RESPONSABILIDAD CIVIL Y PENAL DE LOS PROVEEDORES DE PRODUCTOS Y SERVICIOS, CON MOTIVO DE SU ACTIVIDAD SEGÚN LEY 358-05
Según el artículo 102 sobre la responsabilidad civil los productores, importadores, distribuidores, comerciante proveedores y todas las personas que intervienen en la producción y la comercialización de bienes y servicios, serán responsables solidariamente conforme al derecho ci
vil, de las indemnización es que se deriven de las lesiones o pérdidas producidas por la tecnología, por instrucciones inadecuadas, insuficientes o incompletas relativas a la utilización de dichos productos o servicios.
Los párrafo I y II del mismo artículo 102, párrafo I dice, que todo daño a la persona o a su patrimonio que resulte del vicio, defecto, insuficiencia o instrucciones inadecuadas, insuficientes o incompletas relativa al uso del producto de la prestación del servicio, cuya responsabilidad objetiva sea atribuible al proveedor, por tanto esto obligará al mismo a una reparación adecuada, suficiente y oportuna. En este párrafo vemos un principio de solidaridad entre todos los miembros de la cadena de comercialización.
Analicemos: ¿Que es la solidaridad como un principio en la cadena de comercialización? Solidaridad, en sociología, el sentimiento de unidad basado en metas o intereses comunes; y el principio consumidor, cliente o usuario en una economía de mercado, como demandante de bienes o servicios, elige aquéllos que, de mejor manera, pueden satisfacer sus necesidades, en mejores combinaciones de precio y calidad.
La cadena de comercialización: Conjunto de intermediarios que intervienen en la Comercialización de un Bien, desde el productor hasta el Consumidor. Según las características físicas y económicas de los Bienes, ésta puede variar de un modo bastante pronunciado: así la Comercialización de un libro, que pasa por la intervención de un editor, un distribuidor y las librerías, es diferente por completo a la de los productos agrícolas perecederos o a la de los Bienes inmuebles. La cadena de Comercialización, aunque en apariencia encarece el Producto final, es imprescindible para que éste llegue oportunamente a los Consumidores que lo demandan, constituyendo por lo tanto un elemento indispensable en el funcionamiento de una Economía De Mercado.
En cuanto al párrafo II trata la reparación de daño y perjuicios comprende, en forma concurrente o separada, la reposición del producto o servicio, reparación gratuita de daño derivado de la reparación principal, reducción del precio, restitución de los valores-costo por los daños derivados del consumo o uso del producto o servicio, devolución de los valores pagados e indemnización.
El artículo 103 de la ley 358-05 dice, que la responsabilidad penal alcanza al agente culpable de la infracción o delito, según la tipificación que establece esta ley, el condigo penal y otras leyes especiales, y en cuanto a la violaciones el artículo 104 dice que las infracciones en materia de consumo serán objeto de las sanciones correspondientes, previa instrucciones del expedientes sin perjuicios de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir.
Si estudiamos los párrafos I, II correspondiente al artículo 104 vemos que se da un caso de procedimiento administrativo primario de la ley, sabiendo que el articulo 117 capitulo XI del procedimiento administrativo en la dirección ejecutiva, según los párrafos citado de dicho artículo vemos que en caso de instrucción de causa penal ante los tribunales de justicia, se mantendrán las medidas administrativas que hubieran sido adoptadas para salvaguardar la salud y seguridad de las personas en tanto la autoridad judicial se pronuncie sobre las mismas.
El párrafo II se refiere a que no se puede producir una doble sanción por los mismos hechos y en función de los mismos intereses públicos protegidos, si bien deberán exigirse las demás responsabilidades que se deduzcan de otros hechos o infracciones concurrentes.
Cuando vemos el artículo 105 se considera infracciones en materia de defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, sin perjuicio de lo que se haya establecido como tal en otras disposiciones legales o en cualquier otro artículo de esta ley:
a) Administrativas
b) De salud y seguridad
c) Por alteración, adulteración, falsificación o fraude
d) De transacciones comerciales, condiciones Técnicas de ventas y precios.
e) De normalización, documentación y condiciones de venta o suministro
f) De otro tipo.
Artículo 106 de las infracciones cometidas en materia de consumos serán responsables las personas físicas o jurídicas que, por acción u omisión hubiesen participado en aquellas, mediando dolo, culpa o mera inobservancia.
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