lunes, 15 de octubre de 2012

Responsabilidad Civil y Penal de los Proveedores de Productos y Servicios, con Motivo de su Actividad Según Ley 358-05

Según el artículo 102 sobre la responsabilidad civil los productores, importadores, distribuidores, comerciante proveedores y todas las personas que intervienen en la producción y la comercialización de bienes y servicios, serán  responsables solidariamente conforme al derecho civil, de las indemnización es que se deriven de las lesiones o pérdidas producidas por la tecnología, por instrucciones inadecuadas, insuficientes o incompletas relativas a la utilización de dichos productos o servicios. 

Los párrafo I y II del mismo artículo 102, párrafo I dice, que todo daño a la persona o a su patrimonio que resulte del vicio, defecto, insuficiencia o instrucciones inadecuadas, insuficientes o incompletas relativa al uso del producto de la prestación del servicio, cuya responsabilidad objetiva sea atribuible al proveedor, por tanto esto obligará al mismo a una reparación adecuada, suficiente y oportuna. En este párrafo vemos un principio de solidaridad entre todos los miembros de la cadena de comercialización.

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