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martes, 2 de septiembre de 2014

Paganos los Apagones y Notificame la Lecctura

Artículo 93, Párrafo II.- Las Empresas Distribuidoras estarán obligadas a compensar a los Usuarios Regulados por la energía eléctrica no servida, conforme a las  normas técnicas de calidad de servicio que para tales fines establezca la Superintendencia de Electricidad mediante resolución. 

Dicho Organismo fijara también mediante resolución, el monto a compensar a tales usuarios por concepto de la energía no servida, el cual, en ningún caso, será  menor al ciento cincuenta por ciento (150%) del precio de la tarifa correspondiente. 

La determinación del Agente del MEM responsable de la Energía no Servida para realizar la compensación, estará a cargo de un Comité de Fallas dependiente del Organismo Coordinador. La Superintendencia de Electricidad establecerá la forma y condiciones en que  se hará dicha compensación.

miércoles, 23 de enero de 2013

Notificarme la lectura


-Estas seguro de que la lectura de tu contador eléctrico es real?
-Tu factura es entregada a tiempo?
-Te llega la factura después de suspendido el servicio?
-Te suspenden el servicio teniendo la factura paga?
-Como crees que se puede mejorar el servicio de facturación de las Edes distribuidoras de electricidad?

Únete a la campaña por la lectura transparente del contador eléctrico!!!

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