lunes, 2 de diciembre de 2013

El rol de Pro Consumidor en la solución de las controversias entre proveedores y consumidores en el ámbito de los proyectos inmobiliarios

Entrevista realizada por Ramón Jorge a la Licda. Erika G. Marte Tejada

16 de octubre de 2013
Erika G. Marte Tejada es licenciada en Derecho egresada de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD) en el año 2000. Ha participado en distintos eventos de capacitación en torno al área de comercio y consumo, tales como: Curso “Política comercial y facilitación de comercio” (Santo Domingo, 2006), Seminario “Políticas y legislación de competencia económica” (Santo Domingo, 2007), Seminario Internacional “Protección al Consumidor” (Colombia, 2008), II Foro Iberoamericano de Agencias Gubernamentales de Protección al Consumidor (México, 2008), Seminario “Protección al Consumidor” (Santo Domingo, 2009), Diplomado en Derechos del Consumidor (Santo Domingo, 2009), Taller “Desafíos de la publicidad ante un consumidor sujeto de derechos”. (Santo Domingo, 2011).

Ha desempeñado diferentes posiciones en el ámbito público entre las que se destacan: abogada ayudante de la Suprema Corte de Justicia, abogada del Ministerio de Industria y Comercio, encargada del Dpto. Jurídico de Pro Consumidor; actualmente dirige el Organismo de Conciliación de esta última entidad.

RJ: ¿Cuál es el organismo de Pro Consumidor responsable de dirigir y tramitar la conciliación extrajudicial de las controversias entre proveedores y consumidores de bienes?

EM:La Ley de Protección de los Derechos del Consumidor, No. 358-05, plantea como una función exclusiva de la Dirección Ejecutiva, organizar y dirigir los tramites de conciliación previa y la misma ley crea un departamento dentro de Pro Consumidor para realizar este trabajo, que es el Organismo de Conciliación. Entonces, bajo la dirección del órgano ejecutor de Pro Consumidor, el Organismo de Conciliación realiza estas tareas. El objetivo, como su nombre lo indica, es procurar la solución amigable de todo tipo de controversias que se susciten entre proveedores y consumidores, incluyendo las inmobiliarias, y que estén tipificadas en la Ley No. 358-05.

RJ: ¿Cómo se integra el Organismo de Conciliación para promover la solución de dichas controversias?

EM:La propia ley y el reglamento régimen para la conciliación y el arbitraje establecen que deben existir agentes conciliadores. Actualmente, tenemos seis agentes conciliadores y el personal de apoyo logístico: secretarias, alguaciles, mensajeros externos e internos.
RJ: ¿Cuál es procedimiento para conciliación que contempla la Ley General de Protección de los Derechos del Consumidor, No. 358-05?

EM:Es un procedimiento detallado, bien amplio, porque no es cotidiano que un procedimiento extrajudicial venga tan cuidadosamente diseñado en una ley, y no obstante eso también tenemos un reglamento. La ley establece que debemos tener un número indicado de audiencias, no más de dos; establece plazos muy cortos para el preliminar conciliatorio; o sea, en términos operativos, cuando me habla de cinco días entre la primera y la segunda audiencia deben mediar cinco días. Para nadie es un secreto que esos cincos días se nos pueden complicar en términos logísticos para citar, por ejemplo, un proveedor cuyo domicilio esté en San Pedro [de Macorís].

Se nos complica el hecho de que la ley no estableció un formato claro, o sea, es extrajudicial. En ese sentido, utilizamos todas la vías para citar (mensajero externo, por carta, por alguacil, por teléfono), todo tratando de cumplir el plazo que establece la ley. Para la primera citación tenemos un plazo de 48 horas, luego de que el caso se analiza, pasa por recepción de reclamos (Unidad de Análisis-Conciliación).

Tenemos un plazo de 48 horas para analizar, 24 horas tiene el Organismo de Conciliación para generar esa convocatoria y tramitarla. El conciliador tiene 24 horas para generar y tramitar secretaria-mensajero-alguacil para hacer la entrega de esa convocatoria. El plazo es muy corto, se supone que deben mediar cinco días entre la recepción de esa notificación y el día de la audiencia. Hacemos todo lo posible para que así suceda.
Quizás en ocasiones se nos escapa, pero cuando la persona ya asiste ‒como sucede en la mayoría de los casos‒, no tenemos complicaciones con los días. Sí nos ha perjudicado un poco el hecho de que el plazo sea tan corto, y la operatividad, o sea las distancias dentro del distrito.

Entonces, el proceso puede concluir de diferentes formas. Puede darse el caso que se solucione el conflicto antes de que se lleve a cabo la audiencia. Entre la fecha de la notificación y el día de la audiencia tenemos un porcentaje muy alto de soluciones, lo que quiere decir que con el solo llamado de Pro Consumidor a conciliar y al explicar a los proveedores la falta en la que pudiera incurrir (supuestos violatorios), se contribuye a la solución de las controversias.

El porcentaje de conciliaciones es muy alto en la etapa entre la notificación y la audiencia, que denominamos “acuerdo previo al preliminar conciliatorio”. Este tipo de acuerdo nos permite cerrar un proceso porque ya se solucionó sin grandes formalidades, sin que la gente tenga que venir (sin grandes gastos para la partes). Otra forma en la que puede concluir el preliminar conciliatorio, es el desistimiento del reclamante.

En la conciliación pueden darse dos casos: un “acuerdo” y un “no acuerdo”. En el último caso el proceso es más extenso. En todas las audiencias se levanta acta, haya acuerdo o no.

En caso de que haya acuerdo, levantamos un acta en presencia de las partes que se levanta primero sobre minuta, aquí mismo se redacta, se firma y se notifica a cada una de las partes con su evidencia, con su soporte de cada parte. Es un trámite que nos toma aproximadamente diez minutos. La notificación es un proceso imprescindible, la ley me da un plazo de diez días para notificar a las partes. Como el procedimiento de conciliación debe ser rápido, notificamos a las partes aquí mismo. El que participa en las audiencias tiene que traer un poder de representación del proveedor que indique que tiene capacidad para tomar decisiones y para realizar ofertas tendentes a soluciones a su consumidor, a su cliente, a su usuario. Esta acta tiene un valor especial que no es un acta de acuerdo común y corriente porque la ley le otorga el valor de un título ejecutorio a la copia certificada de esa acta con lo cual ya hemos tenido casos de que consumidores ejecutan su acta como si fuera un pagaré, principalmente cuando se tratan de obligaciones de hacer o de entregar sumas de dinero, se practican embargos con esta acta.

Cuando no se logra un acuerdo, el proceso cambia un poco, se levanta acta sobre minuta, acta de audiencia indicando la posición del proveedor y la respuesta del consumidor. En ese mismo documento se plantea la pretensión del reclamo, si el agente conciliador que participó tiene alguna observación, si tiene alguna opinión sobre las incidencias de la audiencia, que generalmente siempre se recoge algún dato importante que no se tomó al principio en la reclamación, entonces se completa ahí.

De esa minuta nosotros levantamos un acta de acuerdo en limpio, resumida, un extracto más bien, donde se reúne la posición del proveedor, la respuesta del consumidor y la opinión del agente conciliador. Ese caso se tramita a la Consultoría Jurídica. La ley establece que en este tipo de situaciones la Dirección Ejecutiva tiene que pronunciarse con una resolución motivada, indicando la sanción que corresponde a ese tipo de violación.

Entonces, por ejemplo, los incumplimientos de los acuerdos son muy pocos, tenemos una muy baja tasa de incumplimiento. Luego de eso, nosotros damos un seguimiento; cuando la persona informa que se incumplió el acuerdo, nosotros damos un seguimiento y si no es posible lograr que se concerte lo acordado, lo pasamos a Consultoría Jurídica.

RJ: ¿Con qué frecuencia Pro Consumidor recibe denuncias por violación a la Ley  No. 358-05 en lo relativo al incumplimiento de los proveedores en el ámbito de los proyectos inmobiliarios?

EM:Desde el año 2012 hasta agosto de este año, el 10 % de las reclamaciones que se recibieron correspondieron al sector inmobiliario. Según mi parecer, estaríamos hablando que de cada diez reclamaciones, dos son de este sector.

Ahora mismo, ha bajado la tasa de reclamos inmobiliarios ‒el año pasado tuvimos muchísimos reclamos inmobiliarios. Me parece que se debe a que ha bajado la compra de inmuebles. Este año ha habido una baja sustancial en los reclamos inmobiliarios y han subido en la relación entre condómine y administración.  Es un cabo suelto que tenemos, porque si bien la ley de Pro Consumidor no presenta un campo muy amplio para tipificar ese tipo de infracción, tenemos una situación latente; no hay actualmente en el ordenamiento jurídico dominicano una institución que haga el trabajo que nosotros pudiéramos hacer como conciliación, por ejemplo: no existe un centro de mediación para el área inmobiliaria. Las personas tienen que iniciar un proceso judicial en el Tribunal de Tierras porque tienen una situación con su compañía administradora del inmueble.
RJ: ¿Se agota el mismo procedimiento de conciliación en estos casos?

EM:Sí, es el mismo procedimiento que establece la ley paso por paso en el caso de inmuebles. Excepcionalmente, dentro del proceso se realizan inspecciones técnicas y peritajes.

RJ: En caso de que las partes no lleguen a un avenimiento, ¿cuál es el procedimiento que establece la Ley No. 358-05?

EM: Cuando no se logra un acuerdo entre las partes, empieza de lleno el procedimiento administrativo, que es el que la ley establece a partir del artículo 118. Este inicia con la fase de las pruebas, que es donde la Dirección Ejecutiva está encargada de edificarse primero antes de emitir su resolución donde decide o plantea incluso una sanción administrativa, como establece la ley en su artículo 117. Cuando hablamos de edificarse es recabar pruebas, oír testigos, dirigirse al lugar de los hechos, para emitir una decisión que indique dónde estuvo la falta, qué artículo de la ley fue violado y dónde estuvo la falta del proveedor.

RJ: ¿Cuántas controversias relacionadas con el incumplimiento de los proveedores en el ámbito de los proyectos inmobiliarios ha conocido Pro Consumidor durante los últimos seis años?

EM:En el período enero 2012 hasta agosto 2013 se conocieron 319 reclamaciones inmobiliarias, de las cuales 212 correspondieron a incumplimiento de los proveedores en el ámbito de los proyectos inmobiliarios. Esto representa un porcentaje de 62 %, la tasa más alta dentro del total de las reclamaciones inmobiliarias realizadas en ese período, en donde por lo general las personas reclaman garantías, defectos, vicios, publicidad engañosa, cargos indebidos, entre otros.

RJ: ¿Cuál es el motivo más recurrente en las denuncias por controversistas en el ámbito de dichos proyectos?

EM:Vicios y defectos en la construcción, publicidad, que publicitan cosas, detalles materiales que al final no resultan. Eso nosotros lo calificamos como incumplimiento de contrato, porque generalmente se estipula en el contrato. Recomendamos a las personas que conserven sus brochures cuando vayan a reclamar por publicidad. Esas son las principales, incumplimiento de contratos y defectos.

RJ: ¿Cuál es la tasa de solución de las controversias relacionadas a los proyectos inmobiliarios mediante la conciliación extrajudicial?

EM:La tasa de solución de las controversias relacionadas con los proyectos inmobiliarios es de 64.8 % para el período que te había señalado (enero 2012-agosto 2013). El 56 % de estas resoluciones se produjeron por acuerdo amistoso entre las partes.

RJ: Asumiendo que hay una relación entre la existencia de un procedimiento para la solución de estas controversias y los niveles de judicialización que presentan las mismas desde el año 2006, ¿se cuenta con un espacio de diálogo entre Pro Consumidor, el Poder Judicial u otras instituciones para el diseño de políticas públicas orientadas a reducir la incidencia de estos conflictos?

EM:Bueno, hasta el momento y hasta donde estoy informada, no. Sí hemos  socializado la necesidad de priorizar las soluciones amigables pensando principalmente, entre el gasto y el tiempo que implica judicializar un caso a veces sencillo, como los que llegan aquí, por ejemplo: la calidad de la madera, la calidad de la pintura, materiales de la construcción, el tamaño de la cisterna es muy pequeña para el residencial.

Si extrapolamos este último caso a la realidad, que los condómines sometan a la constructora por una cisterna pequeña no va a tener un grandioso efecto, porque esto no fue un ofrecimiento. Si bien, es una responsabilidad de la empresa que construyó un residencial con 40 apartamentos, el tamaño de la cisterna no era algo que al momento que la persona compró, establecerlo en una cláusula contractual, pero hay una situación creada por el tamaño no suficiente de la cisterna.

Ejemplo de lo que te hablaba hace un momento, que se ejecute un proceso similar para el área inmobiliaria, donde se diriman conflictos entre condómines y administración, ahí hay un vacío, una necesidad más bien, porque la ley manda que todo eso se judicialice, sin una iniciativa previa a solucionar el conflicto. Recuerdo que de una situación así fue que nacieron las fiscalías barriales, el proceso de conciliación que hace el personal de las fiscalías barriales es buscando evitar el colapso del sistema judicial con esa cantidad de reclamos y también evitarle al ciudadano un gasto, una inversión de tiempo que no se relaciona, no se corresponde con el daño que está recibiendo.

En el nivel en que nos encontramos, aquí no se construyen casas, ya nosotros vamos mirando hacia el futuro donde todos vamos a vivir en residenciales, vamos a tener que compartir muchas cosas. Honestamente, el dominicano no está preparado para compartir tanto y eso ha creado muchos conflictos y no tenemos una forma de solucionarlo que sea factible y que se correlacione con la situación, cualquier diría yo tontería, la ley plantea que lo someta a un tribunal por la Ley No. 50-38, Ley de Condominios.

Sería un gran paso de avance si la jurisdicción inmobiliaria hiciera este aporte a la sociedad y creara algo similar al Centro de Mediación Familiar, que definitivamente fue un descongestionamiento para los tribunales de familia.

RJ: En caso de que pudiera sugerir algunas mejoras a los procedimientos de conciliación y al organismo para estos fines que establece la Ley No. 358-05, ¿cuáles serían?

EM:La primera mejora sería flexibilizar los plazos y no te hablo de ampliar, sino flexibilizar. Porque estoy totalmente de acuerdo que el preliminar conciliatorio debe ser un procedimiento donde se aplique la celeridad, pero estaríamos frente a una gran disyuntiva cuando nos encontramos con plazos tan cortos que nos impiden operativamente cumplirlos, entonces más allá nos encontramos a una violación al debido proceso por no haber cumplido con los plazos. Nuestra principal contrariedad son los plazos, que son excesivamente cortos.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Tu voz es importante para nosotros, Danos tu opinión.